Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2019
VISTO el Expediente
N° EX-2019-40607606 -APN-SG#SSS, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661,
Nº 26.682, Nº 25.506 y Nº 27.446, los Decretos Nº 434 del
1° de marzo de 2016, Nº 561 del 6 de abril de 2016, Nº 1063 del 4 de
octubre de 2016, Nº 891 del 1° de noviembre de 2017 y Nº 894 del 1°
de noviembre de 2017, la Resolución N° 43 del 2 de mayo de 2019 de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 de
firma digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la
firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el
Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el
artículo 8° de la Ley Nº 24.156, promoverá el uso masivo de la firma
digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías
simultáneas, búsquedas automáticas de la información, y seguimiento y control
por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que dicha normativa ha
significado un importante salto cualitativo a fin de habilitar la validez legal
del documento digital, otorgándole las condiciones de autoría e integridad,
imprescindibles como base del gobierno digital y la sociedad de la información.
Que la tramitación digital
constituye un elemento que permite asegurar, tanto la autenticidad e
inalterabilidad de un trámite llevado a cabo por vía electrónica, como la
identificación fehaciente de las personas que lo realizan.
Que la referida identificación
fehaciente, plasmada en el artículo 10 de la Ley Nº 25.506, implica que
una presentación con firma digital de un remitente se presumirá, salvo prueba
en contrario, realizada efectivamente por éste.
Que la autenticidad de los
documentos generados digitalmente o bien reproducidos en formato digital a
partir de originales de primera generación (formato papel), está prevista en el
artículo 11 de la misma ley, al disponer que los mismos también serán
considerados originales y poseerán pleno valor probatorio, cuando hayan sido
firmados digitalmente.
Que la Ley N° 27.446
estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los
expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones
electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la plataforma
de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que
utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no
estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco
Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos
judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor
probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que
se utilice a la fecha de entrada en vigencia de dicha medida, debido a su
interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de
gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.
Que mediante el Decreto
N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización del Estado como el
instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y
los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a alcanzar un
Estado sólido, moderno y eficiente.
Que dicho Plan tiene entre sus
objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un
marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que a fin de avanzar en el
cumplimiento de dichos objetivos, resulta necesaria la utilización de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) como medio para
dinamizar la relación de la Administración Pública Nacional con los ciudadanos,
al aumentar la eficacia de la gestión, incrementando la transparencia y la
accesibilidad, al digitalizar con validez legal la documentación pública y, en
el mismo orden, intensificar la interacción con los administrados, permitiendo
el intercambio de información mediante canales alternativos al papel.
Que por el Decreto N° 561/16
se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector
Público Nacional.
Que mediante el Decreto
N° 1063/16 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) en su calidad de módulo del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), a fin de habilitarlo como medio de interacción entre los
ciudadanos y la Administración Pública, permitiendo la recepción y remisión por
medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, entre otros.
Que, asimismo, por el referido
decreto, se dispuso la validez de las notificaciones electrónicas realizadas a
través de la citada Plataforma, la que brinda el servicio de notificación
electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico constituido,
garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de
la información notificada.
Que mediante el Decreto
Nº 891/17, se aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN
aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la
normativa y sus regulaciones; a fin de implementar sistemas informáticos
transparentes, ofrecer el acceso a los procesos administrativos, contribuir a
la simplificación institucional, mejorar la calidad de atención del Estado, con
la simplificación de procesos internos, estableciendo normas y procedimientos
claros, sencillos y directos.
Que el Decreto N° 894/17,
estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los
principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los
trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a
través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
Que por la Resolución
N° 43/19 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS se aprobaron los “Términos y Condiciones de Uso de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
Que teniendo en cuenta la
cantidad de tramitaciones que se llevan adelante en la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD Organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en
el marco de sus competencias propias, se torna indispensable la implementación
de las comunicaciones y notificaciones electrónicas con las Obras Sociales
comprendidas en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y las Empresas de
Medicina Prepaga reguladas mediante la Ley Nº 26.682.
Que la posibilidad de la
interacción remota entre las Entidades citadas en el considerando precedente y
este Organismo Nacional por medios digitales, reduce los tiempos de tramitación
y a la vez otorga seguridad al procedimiento, al facilitar el intercambio de
información y documentación digital segura, partiendo de la identificación en
forma fehaciente de quienes realicen operaciones por tal medio.
Que la medida propuesta concuerda
con los lineamientos establecidos en el artículo 4º del citado Decreto
Nº 891/17, el cual incluye a la Mejora Continua de Procesos entre las
buenas prácticas que adoptará el Sector Público Nacional, quien a través de la
utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, deberá
utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los
menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir
tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación
genere costos innecesarios.
Que resulta necesario establecer
que las comunicaciones y notificaciones que se efectúen en virtud de las Leyes
Nº. 23.660, Nº 23.661 y Nº 26.682 y todas aquellas que se realicen en
el marco de cualquier actuación tramitada por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, se realizarán
mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que, asimismo, corresponde
establecer un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la
publicación en el Boletín Oficial de la Nación de la presente medida, para que
las Obras Sociales comprendidas en la Ley Nº 23.660 y Nº 23.661 y la
Empresas de Medicina Prepaga reguladas mediante la Ley Nº 26.682,
presenten el alta correspondiente en la Plataforma de Trámites a Distancia
(TAD) de acuerdo al Instructivo que como ANEXO (IF-2019-42188906- APN-SG#SSS)
forma parte integrante de la presente resolución.
Que la Gerencia de Asuntos
Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente resolución se
dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1132 del 13 de
diciembre de 2018 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
N°1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las
comunicaciones y notificaciones que se efectúen en virtud de las Leyes Nº.
23.660, Nº 23.661 y Nº 26.682 y todas aquellas que se realicen en el
marco de cualquier actuación tramitada por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, se realizarán
mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), cuya implementación fuera
aprobada mediante el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase un plazo de
TREINTA (30) días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina de la presente medida, para que las Obras
Sociales comprendidas en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y las
Empresas de Medicina Prepaga reguladas mediante la Ley Nº 26.682,
presenten el alta correspondiente en la Plataforma de Trámites a Distancia
(TAD) de acuerdo al Instructivo que como ANEXO (IF-2019-42188906-APN-SG#SSS)
forma parte integrante de la presente resolución, bajo apercibimiento de lo
dispuesto por el artículo 20 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sebastián Nicolás Neuspiller
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/05/2019 N° 34974/19 v.
21/05/2019
Fecha de publicación 21/05/2019