Para garantizar la dispensa, el
Ministerio de Salud dispuso que los sistemas informáticos por los cuales se
validan y despachan las recetas electrónicas deben estar disponibles para todas
las plataformas de prescripción y farmacias.
Mediante
la Resolución 5744/2024, publicada hoy en el
Boletín Oficial, el Ministerio de Salud dispuso que los repositorios de recetas
electrónicas deben estar disponibles para todas las plataformas de prescripción
y farmacias, las cuales solo podrán acceder a las recetas que el paciente requiera.
El objetivo de la normativa es garantizar las condiciones de funcionamiento del
ecosistema de salud digital para la implementación de la Ley N° 27.553 de
Recetas Electrónicas.
Los
repositorios son plataformas que validan las recetas electrónicas emitidas por
los profesionales de salud y permiten que estén disponibles para su dispensa en
farmacias. Estos sistemas almacenan dichas recetas garantizando la privacidad,
integridad y confidencialidad de la información de los usuarios.
A
través de su sitio web, el Ministerio de Salud permitirá que las plataformas de
recetas electrónicas puedan acceder a los repositorios abiertos y a sus
respectivas interfaces de programación de aplicaciones para integrarse al
ecosistema de salud digital y vincularse con las farmacias.
Por
su parte, las plataformas deberán pasar por un proceso de autenticación y
adoptar medios para conectarse con los repositorios. Esto es indispensable para
asegurar la dispensa en farmacias bajo normas de buenas prácticas, correcta
interoperabilidad de los datos y privacidad de la información.
Aquellas
recetas emitidas en papel antes del 31 de diciembre de este año podrán ser
utilizadas dentro del período de vigencia habitual.
Conforme
al plan de implementación, el 31 de diciembre finaliza el plazo para la
adecuación de las plataformas de prescripción de medicamentos inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales
Sanitarias (ReNaPDiS). Para operar, los
softwares de recetarios electrónicos y repositorios deberán estar aprobados por
el ReNaPDiS. En el sitio oficial del Ministerio de Salud de la Nación https://www.argentina.gob.ar/receta-electronica/plataformas figura
el listado de plataformas aprobadas y está disponible también el vínculo para
el acceso a cada uno de ellas.
Los
repositorios de recetarios electrónicos deben cumplir con protocolos técnicos y
administrativos que contemplen la alta disponibilidad de su funcionamiento y
que garanticen el almacenamiento de las recetas durante el período establecido
por la normativa. Esto requiere de mecanismos robustos de respaldo y
recuperación (backup) que aseguren la disponibilidad de la información frente a
eventuales fallas o incidentes y garanticen el resguardo de los derechos de los
pacientes.
La
Ley Nacional de Receta Electrónica
apunta a garantizar una prescripción más segura y eficiente facilitando la
trazabilidad del circuito de prescripción y dispensa. Su reglamentación entró
en vigencia el 1° de julio y estableció un plazo de 180 días para la adhesión,
registro y readecuación de las plataformas. A partir del 1° de enero de 2025,
esta será la única modalidad vigente para la prescripción de medicamentos en el
país. Aquellas recetas emitidas en papel antes del 31 de diciembre de este año
podrán ser utilizadas dentro del período de vigencia habitual.
“El
reemplazo de la receta de papel por la receta electrónica hace más segura y
eficiente la prescripción en virtud de los estándares de calidad definidos. La
digitalización de las plataformas de recetas garantiza que quien prescribe es
un profesional en ejercicio matriculado y habilitado. Asimismo, facilita la
trazabilidad del circuito de prescripción y entrega, simplificando las
instancias administrativas y otorgando transparencia; brinda herramientas a los
profesionales para tomar mejores decisiones de tratamiento; y evita los errores
de interpretación de la letra manuscrita”, sostuvieron desde el ministerio de
salud de la Nación.
Fuente: Consenso
Salud